DECRETO SUPREMO Nº 10639
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha dictado el
Decreto Supremo Nº 10548 en 24 de octubre del año en curso, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias devengadas;
Que, dentro de los plazos fijados en la norma legal citada, muchos contribuyentes no han podido cumplir con esa obligación, siendo de equidad prorrogar esa medida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972 los beneficios de la condonación del 100% (cien por ciento) de intereses y multas para el pago de los tributos a que hace referencia el
Decreto Supremo Nº 10548 de 24 de octubre de 1972. A partir del 1º de enero y hasta el 31 del mismo mes de 1973, la condonación será sólo del 80% (ochenta por ciento) de intereses y multas.
ARTÍCULO 2.- Quedan incluídos en los beneficios de la presente disposición, los contribuyentes comprendidos en los alcances del Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 10548 ya citado.
ARTÍCULO 3.- Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, se procederá al cobro coactivo de los tributos adeudados, con más multas, ...
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