DECRETO SUPREMO Nº 0106 ARTICULOS INTERNADOS PARA CONSUMO DE PULPERIAS.- Las exenciones establecidas por el inciso b) del art. 24 del D. S. de 3 de Marzo de 1942, comprende a iodos los productos, efectos o manufacturas, catalogadas en el arancel vigente.
Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
QUE LAS PREVISIONES DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 1942, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1941, EN LA PRÁCTICA OFRECEN DIFICULTADES DE TRÁMITE Y APLICACIÓN, SIENDO URGENTE MODIFICARLAS EN SENTIDO DE UNIFORMAR PROCEDIMIENTOS Y FACILITAR LOS DESPACHOS DE MERCADERÍAS EN LAS ADUANAS;
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DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las exenciones establecidas por el inciso b) del artículo 24 del Decreto Supremo de 3 de marzo de 1942, para efectos y artículos internados directamente por las empresas mineras y ferroviarias para consumo de sus pulperías comprende a todos los productos, efectos o manufacturas, catalogados en el Arancel vigente a excepción de las siguientes fracciones, cuyo despacho procederá con el consiguiente pago del impuesto sobre ventas:
Párrafos Mercaderías:
33 Anchoas en cualquier envase y preparación.
36 Caviar y huevos de pescado en cualquier envase y preparación.
80 Frutas ...
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