DECRETO SUPREMO No 10561 del 03 de Noviembre de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Rebaja a partir de la cha y con carácter temporal los derechos de impuestos aduaneros, para artículos de primera necesidad, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10561 CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, entre las disposiciones generales del Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo Nº 10550 de 27 de octubre del año en curso, en su Art. 31º prevé que el Ministerio de Finanzas, en el plazo de seis meses, debe presentar el proyecto de un nuevo régimen arancelario que compatibilice el interés nacional con el programa de desarrollo; Que, mientras se establezca la racionalización del Arancel de Importaciones, se hace necesario adoptar algunas medidas de carácter arancelario, referidos principalmente a artículos de primera necesidad y de consumo popular, con objeto de reducir los precios.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y con carácter temporal se rebajan los derechos e impuestos aduaneros para artículos de primera necesidad, correspondiente a partidas arancelarias que incluyen nuevos desdoblamientos, conforme al siguiente detalle: Derechos Adi- Recar- Recar- Partida Arancelaria Descripción del Producto Arancelarios cio go go Esp. A/V. nal 10% 1%
03.01.2.01 Pescados frescos, refrigerados o 2% congelados
04.02.1.01 Leche evaporada 2%
04.02.1.02 Leche condensada 2% 04.02.1.03 Leche en polvo con 24% o menos de materias grasas 2% 04.02.1.04 Leche en polvo con mas de ...
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