DECRETO SUPREMO No 10548 del 24 de Octubre de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Concede plazo improrrogable hasta el 15 de diciembre de 1972 para pago al contado de tributaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 10548
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno Nacionalista facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarías dictando al efecto medidas apropiadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se concede plazo improrrogable hasta el 15 de diciembre de 1972, para el pago al contado de tributos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, con la condonación del 100% de intereses y multas;
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en los beneficios de la presente disposición, los contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes, liquidaciones, notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado en que se encuentren en las reparticiones fiscales prefecturales y municipales y en el Tribunal Fiscal de la Nación, con excepción de los derechos reconocidos en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, que pudieran corresponder a terceros denunciantes.
ARTÍCULO 3.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1º del presente Decreto, se procederá al cobro coactivo de los tributos adeudadas con más multas, intereses y recargos establecidos en disposiciones vigentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro ...
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