DECRETO SUPREMO Nº 010226
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la clasificación de categorías determinadas por la disposición legal que norma el pago de viáticos, no se encuentra de acuerdo con la responsabilidad y jerarquía de los funcionarios del Gobierno Central y de las Instituciones y Empresas Públicas;
QUE, LA ESCALA DE LOS VIÁTICOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DEL
DECRETO SUPREMO Nº 09389 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1970, NO GUARDA RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN SOLVENTAR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EN SUS VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR É INTERIOR DEL PAÍS;
.- Que, los viajes de funcionarios del Gobierno Central y de las Instituciones y Empresas Públicas, deben reducirse a los días necesarios, para no incrementar el presupuesto correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para el pago de viáticos a los funcionarios del Gobierno Nacional Central y del Sector Público Descentralizado que efectúen viajes en comisión oficial al interior o exterior del país se establecen las siguientes categorías:
1º.-Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros de Estado, Comandante en Jefe, Contralor General de la República, Fiscal General y Comandantes de Fuerza.
2º.-Embajadores, Subsecretarios, Presidentes, Directores Ejecutivos y Gerentes Generales de Empresas Públicas, y los de grado de General según el ...
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