DECRETO SUPREMO Nº 10090
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pide liberación de gravámenes arancelarios de importación para quince grupos electrógenos y trece cartones, conteniendo cintas de papel para teletipos, cuya documentación está consignada a la Dirección General de Telecomunicaciones;
Que, el material mencionado anteriormente ha sido extraído de los recintos aduaneros mediante solicitud de traslado a depósito particular, bajo plazo de legalización con pólizas ante la Aduana Distrital de La Paz; justificándose este hecho por la carencia de recursos financieros necesarios para cancelar los gravámenes aduaneros de importación;
Que, por
Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969, las importaciones efectuadas por entidades fiscales están obligadas a cancelar en Aduanas los mismos conceptos aduaneros que los del sector privado, incluso la tasa de servicios prestados;
Que, los recursos aduaneros constituyen la principal fuente de ingresos del Tesoro General de la Nación, razón por la cual no es conveniente considerar una liberación total.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza la rebaja de los derechos arancelarios é impuestos adicionales al 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas fijadas por las partidas arancelarias respectivas, a la importación de 15 (quince) grupos ...
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