DECRETO SUPREMO N° 0777
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Decisión 717 de la Comunidad Andina de Naciones de 8 de septiembre de 2009, extiende hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695, respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la
Ley N° 3058, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
Que el Artículo 26 de la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas ...
Hay 725 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...