DECRETO SUPREMO N° 0758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, bonos y otros derechos sociales.
Que los Artículos 37 y 77 de la
Constitución Política del Estado, establecen que la salud y la educación son funciones supremas y primera responsabilidad financiera del Estado.
Que es prioridad del Gobierno del Estado Plurinacional, la atención de la salud y educación, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores del sector salud y del magisterio fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Artículo 244 de la
Constitución Política del Estado, señala que las Fuerzas Armadas del Estado tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y soberanía; así como participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 251 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene ...
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