DECRETO 06-12-1939 del 06 de Diciembre de 1939 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: JUBILADOS BANCARLOS. - SE BONIFICAN SUS SUELDOS DE ACUERDO A LA ESCALA QUE SE INCLUYE.
DECRETO SUPREMO
JUBILADOS BANCARlOS. - Se bonifican sus sueldos de acuerdo a la escala que se incluye. GRAL. CARLOS QUINTANILLA PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que en las disposiciones relativas a bonificaciones y aumentos sobre la percepción de sueldos y salarios no se ha tomado en cuenta a los jubilados de las Instituciones Bancarias; Que el encarecimiento del standard de vida ha afectado en general a todos los estantes y habitantes de la República y particularmente a las personas cuyas remuneraciones son escasas y está por debajo del alza considerable que han sufrido los artículos de consumo general; Que consultada la Superintendencia de Bancos, ha manifestado la posibilidad de acordar un aumento racional y equitativo a los haberes que perciben los jubilados de Banco; Que por equidad es necesario conceder la bonificación antes mencionada, en igualdad de condiciones que la acordada a los empleados en ejercicio y funcionarios públicos; Con el dictamen afirmativo del Consejo de Gabinete;
DECRETA: Art. 1o. - Con cargo a la cuenta "Fondo de Empleados de Banco" de cada institución se bonifica los haberes que perciben los jubilados bancarios, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta Bs. 500.- el 40 %. De Bs. 501.- a Bs. 1.000.- el 35 %. De Bs. 1.001.- a Bs. 1.500.- el 30 %. ...
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