EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, permitiendo a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que los Artículos 35 y 75 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo establece que los usuarios y consumidores gozan del derecho al suministro de alimentos, fármacos y productos en general en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de diciembre de 2007, establece que la Seguridad Alimentaria con Soberanía garantiza el acceso oportuno en cantidad y calidad de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados a la población para Vivir Bien. Asimismo en cuanto al fortalecimiento de la institucionalidad estratégica determina que el Servicio Nacional de Sanidad Animal e Inocuidad Alimentaria - SENASAG es la entidad encargada de la administración del régimen específico de Sanidad Agropecuaria ...
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