DECRETO SUPREMO Nº 0445
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 70 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO, ENTRE OTROS, A SER PROTEGIDAS POR EL ESTADO PLURINACIONAL Y, A DESARROLLAR SUS POTENCIALIDADES INDIVIDUALES.- Asimismo, los Parágrafos II y III del Artículo 71, determinan que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna, generando las condiciones que permitan el desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que la Ley de 22 de enero de 1957 y la
Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, regulan los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio del Estado boliviano.
Que la
Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.-(CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, y dispone que ...
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