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DECRETO SUPREMO del 04 de Noviembre de 1858 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CALIFICACION DE HOMICIDIO INVOLUNTARIO. CASOS DE NULIDAD QUE PUEDE EXCUSARSE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES.



DECRETO DE 4 DE NOVIEMBRE

Calificacion de homicidio involuntario. Casos de nulidad en que puede excusarse la responsabilidad de los jueces.

EL CIUDADANO JOSE MARIA LINARES
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA &. &.

Vista la consulta elevada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sobre los puntos siguientes:


1.- º Sobre que se hagan extensivas al homicidio involuntario comprendido en el artículo 505 del Código Penal, las reglas prescritas en el artículo 480 del mismo Código para el homicidio voluntario:
2.º Sobre que se conceda á los Tribunales inferiores por los superiores, una tregua para aplicarles la responsabilidad penal;
Hallándola fundada y de acuerdo con los Secretarios del Despacho:

DECRETO:


ART.- 1.º Las reglas establecidas en el artículo 480 del Código Penal, para la clasificacion del homicidio voluntario, se hacen extensivas á la del homicidio involuntario, de que trata el artículo 505 del mismo Código.
2.º La Corte Suprema y los Tribunales superiores, cuando declaren las nulidades á que dieren lugar los procedimientos de sus inferiores, podrán, durante dos años, eximir á estos de la responsabilidad penal, siempre que las faltas no sean graves ó el error sea excusable á juicio de aquellos.
El Secretario de Gobierno, Culto y Justicia queda encargado de la ejecucion de este decreto y de ...

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