DECRETO 04-04-1940 del 04 de Abril de 1940 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO AMBULANTE. - SE ESTABLECE EN TODA LA REPÚBLICA.
DECRETO SUPREMO
REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO AMBULANTE.- Se establece en toda la República.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
GENERAL CARLOS QUINTANILLA
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con sus atribuciones el Ministerio de Industria y Comercio, debe ejercer control sobre el comercio en general;
Que no existe disposición alguna que regule el ejercicio del comercio ambulante;
Que es necesario establecer un Registro especial para los que se dedican a esta clase de actividades;
DECRETA:
Art. 1o. - Se establece en toda la República el Registro Nacional de Comercio Ambulante, que funcionara en el Ministerio de Industria y Comercio en La Paz, en las Oficinas de Industria y Comercio de Oruro, Cochabamba, Potosí, Sucre y Santa Cruz; y en las Alcaldías Municipales de Tarija, Pando y el Beni; autoridades que serán las únicas autorizadas para conceder permisos para el ejercicio del comercio ambulante.
Art. 2o. - La inscripción en estos registros es obligatoria para todo comerciante ambulante, con oficina constituida o no, que se dedique a la compra-venta de mercaderías, valores o bienes muebles o inmuebles, de cualquier espcie que ellas y siempre que el capital con que giren sea inferior a bolivianos diez mil.
Art. 3o. - Para los efectos del registro se clasifica a comerciantes ambulantes, corredores o comisionistas en cinco categorías:
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