DECRETO SUPREMO No 03-11-1922 del 03 de Noviembre de 1922 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: UNIFORME MILITAR.- NO PODRÁN USARLO LOS AGENTES DEL SERVICIO MUNICIPAL NI LOS DE OTRAS REPARTICIONES DISTINTAS AL DEL EJÉRCITO NACIONAL Y POLICÍAS DE SEGURIDAD.
DECRETO SUPREMO
UNIFORME MILITAR.- No podrán usarlo los agentes del servicio municipal ni los de otras reparticiones distintas al del ejército nacional y policías de seguridad. BAUTISTA SAAVEDRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el uso de uniformes militares corresponde únicamente a los cuerpos del ejército y a los de policía, siendo necesario dictar disposiciones que sirvan para evitar confusiones y prevenir abusos que resultan de la tolerancia con que se ha permitido usar ese distintivo a agentes de otros servicios públicos;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- No podrán usar uniforme militar los agentes del servicio municipal, ni los de otras reparticiones públicas distintas del ejército nacional o las policías de seguridad. Los Ministros de Gobierno y Guerra quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de noviembre de 1922. B. SAAVEDRA.-David Alvéstegui.- H. Siles.
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