Decreto Supremo Nº 0267, 26 de agosto de 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la
Constitución Política del Estado establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se rige por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del
texto Constitucional determina que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse, y la participación privada será regulada por la ley.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº ...
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