DECRETO SUPREMO Nº0265 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 77 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE QUE LA EDUCACIÓN CONSTITUYE UNA FUNCIÓN SUPREMA Y PRIMERA RESPONSABILIDAD FINANCIERA, Y QUE EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN INDECLINABLE DE SOSTENERLA, GARANTIZARLA Y GESTIONARLA.- Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 78 establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. El Artículo 81 determina que la educación es obligatoria hasta el bachillerato, que la educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior, y que a la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el Diploma de Bachiller, con carácter gratuito e inmediato.
Que el Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo, y en función a ello, la emisión de los Diplomas de Bachiller con carácter gratuito, permitirá a los estudiantes continuar estudios en instituciones de educación superior.
Que la
Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008, dispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller, por lo que los estudiantes promovidos del cuarto curso de secundaria, tanto de establecimientos públicos como privados del país que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto, ...
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