DECRETO SUPREMO N° 0111
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales como los hidrocarburos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, y el Artículo 359 determina que el Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado define la política de hidrocarburos, promueve su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantiza la soberanía energética, y por su parte el Artículo 361 establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se constituye en el brazo operativo del Estado, y es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que la
Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización, autorizó a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas, mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través ...
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