EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 233 de la
Constitución Política del Estado, señala que son servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
Que las servidoras públicas y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, durante varios años, sufrieron un congelamiento en sus remuneraciones, lo cual ha producido una continua fuga de recursos humanos calificados; razón por la que es necesario garantizar una administración pública enciente.
Que el Gobierno, tiene una nueva política económica y de cambio social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la
Constitución Política del Estado.
Que con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las servidoras y servidores públicos y lograr una mayor eficiencia en las funciones administrativas, es necesario efectuar una retribución económica extraordinaria a favor de las servidoras y servidores públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las servidora y servidores públicos de los Ministerios del ...
Hay 496 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...