EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 46 del
Decreto Supremo Nº 23968, de 24 de febrero de 1995, de las Carreras en el Servicio de Educación Pública, establece la prohibición de descuentos por planilla en el salario de docentes o administrativos.
Que el
Decreto Supremo Nº 25373, de 30 de abril de 1999, modifica el Artículo 46 del
Decreto Supremo Nº 23968, restableciendo los descuentos por planilla en el monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la Cañera Docente del Magisterio Nacional, como aporte sindical con destino a su organización matriz, durante tres (3) meses de cada año a partir de la gestión 1999.
Que el
Decreto Supremo Nº 28845, de 30 de agosto de 2006, amplía el alcance del
Decreto Supremo Nº 25373, disponiendo el descuento del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales del personal que pertenece a la Carreta Docente del Magisterio Nacional, por tres (3) meses adicionales en esa gestión.
Que el
Decreto Supremo Nº 29481, de 19 de marzo de 2008, modifica el
Decreto Supremo Nº 25373, disponiendo proceder al descuento por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales ...
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