EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, dispone que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
Que el "Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien" prioriza en su Estrategia Económica Bolivia Productiva, el incremento de la producción agropecuaria y de la soberanía alimentaria como un pilar estratégico para el logro de su objetivo "Vivir Bien", garantizando el acceso a alimentos inocuos y nutritivos, asegurando la conservación de la biodiversidad y la protección de la producción local y nacional.
Que se ha formulado el "Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria" con la finalidad de fortalecer y consolidar los sistemas de sanidad animal, de sanidad vegetal y de inocuidad de los alimentos para contribuir a la competitividad del sector agropecuario y forestal del país y a la salud y la seguridad alimentaria de la población.
Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo - RID, acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta Sus 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales - FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del "Programa de Sanidad ...
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