EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLUR1NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, establece que es función ¿el Estado participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Parágrafo IV del Artículo 318 dispone que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
Que la
Ley No 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.
Que el Artículo 5 del
Decreto Supremo No 28701 de 1 de mayo de 2006, señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país; asimismo, determina que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben ...
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