DECRETO PRESIDENCIAL N° 4461
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la
Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del
Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo I del Artículos 73 y el Parágrafo I del Artículo 74 de la
Constitución Política del Estado, disponen que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana; y que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 del
Texto Constitucional, señala que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la ...
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