DECRETO LEY No 7774 del 03 de Agosto de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Comercio en general del país, cargará 2% ad-valorem en factura de venta que realice sobre equipos y otros, importados y fabricados en, el país, para uso profesional odontológico y Laboratorios Cromocobalto.
DECRETO LEY Nº 07774
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación cooperar a instituciones es de Organización Social Mutualista a solucionar en la mejor forma posible, en la adquisición de inmuebles destinados a la construcción de sedes sociales;
Que la Confederación Boliviana de Odontólogos considera necesaria y oportuna la construcción de su sede social mediante un impuesto que deberá ser tributado por el Profesional Odontólogo en todas las adquisiciones que realice tanto en equipos, instrumental y materiales, como en medicamentos destinados al ejercicio de la odontología;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
A partir de la fecha, el comercio en general tanto local como del interior del país, cargará el 2% ad-valorem en toda boleta fiscal o factura de venta que realice sobre equipos, instrumentos, materiales y medicamentos que sean importados o fabricados en el país para uso profesional odontólogo y Laboratorios Cromocobalto.
ARTÍCULO 2.-
Los montos que es obtengan del gravamen referido, mediante un eficaz control y fiscalización de los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda, serán depositados en cuenta corriente especial del Banco Central de Bolivia y sucursales a la orden de la mencionada Confederación ...
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