DECRETO LEY Nº 07469
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por
Decreto Supremo No. 06339 del 4 de enero de 1963, se creó la Fuerza Fluvial y Lacustre, proyectando sus futuras actividades solo en la navegación de los ríos y lagos de nuestro territorio.
Que, en el transcurso de tres años de su creación, las perspectivas de su desarrollo se proyectan hacia las aguas de ultramar, solucionando en parte nuestra mediterraneidad y haciéndose más posible nuestra reintegración portuaria e irrenunciable derecho a la navegación marítima.
Que, al presente se encuentran en financiación varios buques para el transporte de ultramar.
Que, el personal de Oficiales y Clases de la actual Fuerza Fluvial y Lacustre en gran porcentaje está consiguiendo su entrenamiento en las Armadas extranjeras de varios países de nuestro continente y por ya contar con los instrumentos y materiales básicos necesarios para la navegación.
Que, por constituir nominativos universales los de "ARMADA" o de "FUERZA NAVAL" a las instituciones que navegan en aguas interiores o de alta mar, se impone el empleo de tal término en sustitución del de Fuerza Fluvial y Lacustre.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRET A:
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