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DECRETO LEY No 7223 del 24 de Junio de 1965 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica artículos 11, 13, 16, 18, 19, 20 y 25 del Capítulo III de los Estatutos vigentes del Banco Minero de Bolivia, aprobado mediante Decreto Supremo No. 06915 de 8 de octubre de 1964.



DECRETO LEY Nº 07223
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE FUERZA ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


CONSIDERANDO:
Que la actual conformación frondosa y heterogénea del Directorio del Banco Minero de Bolivia, le ha impedido cumplir eficazmente sus funciones específicas;
Que el Banco Minero, por la crisis económica que afecta al país y por el deterioro constante de su propia economía, debe reajustar sus mecanismos administrativos, siendo necesario, por tanto, reducir su numeroso Directorio al mínimo indispensable, como se ha procedido ya en las demás entidades del sector público descentralizado;
Que en la actual conformación del Directorio del Banco Minero, impropiamente se concede representación a entidades que no mantienen relaciones estrechas con las operaciones o funciones del Banco;
Que, en consecuencia, se hace imperiosa la modificación de los actuales Estatutos del Banco Minero de Bolivia, en la parte correspondiente a la conformación de su Directorio, a fin de adaptarlos a las reformas que se desea introducir;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:


ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 11, 13, 16, 18, 19, 20 y 25 del Capítulo III de los Estatutos vigentes del Banco Minero de Bolivia, últimamente aprobados mediante Decreto Supremo No. 06915, de 8 de octubre de 1964, en los siguientes términos:


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