DECRETO LEY No 61 del 15 de Marzo de 1944 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
DECRETO LEY Nº. 0061
TASAS DE ARRENDAMIENTO. - Modifícase los anuales de tierras fiscales.
GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Que por Decreto Ley de 16 de noviembre de 1939, se autorizó el arrendamiento de tierras fiscales, con destino a labores agrícolas, ganaderas y de explotación forestal a base del pago de un cánon anual, determinado según el destino de las tierras;
QUE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8O.- del Decreto Ley de referencia, no guardan proporcionalidad con la situación actual de nuestro signo monetario ni con las condiciones de coyuntura existentes para algunas de las actividades que se desarrollan en las tierras arrendadas. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - Modifícase las tasas anuales de arrendamiento de tierras fiscales que establece, el artículo 8o. del Decreto Ley de 16 de noviembre de 1939, en la siguiente forma: a) Por tierras destinadas a la agricultura o ganadería: Bs. 10.- por hectárea; b) Para cafetales o cacaoetales: Bs. 10 por hectárea; c) Para explotación de bosques: Bs. 50 por hectárea; d) Por gomales: Bs. 50.- por hectárea; e) Para almendrales: Bs. 10.- por hectárea; f) Por quinales: Bs. 50.- por hectárea;
g) Los que se dediquen a la apropiación de ganado cerril o silvestre, entregarán como cuota al Estado, la cuarta ...
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