Decreto Ley Nº 2947
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 29 del Decreto Ley de 27 de septiembre de 1951, las Policías Municipales tienen la facultad de imponer sanciones en los casos de especulación con artículos alimenticios en mercados, hoteles, mesones, almacenes de abarrotes, tiendas y puestos de venta en general, cuyo capital declarado sea en provincias hasta Bs. 10.000.- y en capitales de departamento hasta Bs. 50.000.-
Que, en la práctica la labor de control de las Municipalidades se halla entorpecida por reclamaciones de los propietarios de los establecimientos incursos en las sanciones alegando la com- petencia en razón del capital;
Que, es necesario dar mayor atribución a las Policías Municipales a fin de que la fiscalización en los precios de venta de artículos alimenticios sea más efectiva en defensa del público consumidor;
Por tanto, La H. Junta Militar de Gobierno,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 29 del
Decreto Ley Nº 2750, de 27 de septiembre de 1951, en los siguientes términos:
"Artículo 29.- Los casos de especulación con artículos alimenticios en mercados, hoteles y mesones cualquiera que fuese su capital y en almacenes de abarrotes, tiendas y puestos de venta en general, cuyo capital no sea superior a Bs. 50.000.- ...
Hay 227 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...