Decreto Ley Nº 2740
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Ley Nº 2594 de 4 de julio del corriente año, se ha establecido normas para la calificación de vagos y malentretenidos, determinando además que estos serán puestos a disposición de las autoridades militares para organizar con ellos brigadas camineras;
Que, el artículo 4º del merituado Decreto establece que el Ministerio de Hacienda proporcionará con carácter extraordinario los fondos necesarios para el sostenimiento de las brigadas camineras;
Que, no siendo labor específica del Ejército la vigilancia de estos elementos, corresponde modificar la disposición citada encomendando esa misión a las Policías de Seguridad.
En Junta Militar de Gobierno,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifícase el
Decreto Ley Nº 2594 de 4 de julio del año en curso, en sentido de que los vagos y malentretenidos serán puestos a disposición de la Dirección General de Policías en ésta Capital y de las Brigadas Departamentales en el interior de la República, las que organizarán las brigadas camineras respectivas y tendrán a su cargo la custodia de estos elementos en los trabajos determine el Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2. En cumplimiento dé lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto anteriormente citado, autorízase ...
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