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DECRETO LEY No 2594 del 04 de Julio de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: VAGOS Y MALENTRETENIDOS. CALIFICACIÓN.- D. L. 2594 DE 4 JULIO 1951.- SE HARÁ POR LOS JEFES DE POLICÍA DEPTAL. MODIF: ANTIGUA L. DE POLICIAS DE 1886. (DEROGADA YA POR L. 14 NOV. 1950) Y DEROGA EL D.S. DE 15 DIC. 1930


Decreto Ley Nº 2594

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno

CONSIDERANDO

Que una de las causas del malestar social existente en el país es la abundancia de vagos y malentretenidos, cuyo número va en constante aumento, por falta de una acción represiva eficaz y permanente;

Que los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado reconoce a favor de todo hombre, son correlativos a los deberes que éste tiene con la colectividad, de dedicar se al trabajo licito, contribuir al acervo económico de la Nación y constituir un hogar respetable con la práctica de la moral y de las buenas costumbres;

Que existen numerosas obras públicas y camineras que requieren del concurso de quienes precisan de la oportunidad para dedicarse al trabajo productor;

En uso de la facultad de dictar o modificar Leyes, conferida por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 1, promulgado el 6 de junio último la Junta Militar de Gobierno expide el siguiente Decreto Ley:

DECRETA:

ARTÍCULO 1. La calificación de vagos y malentretenidos, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley Reglamentaria de las Policías de Seguridad, será hecha sumariamente por el Jefe de la respectiva Brigada Departamental, con dictamen fiscal que se evacuará dentro del término de 24 ...

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