DECRETO LEY No 17752 del 30 de Octubre de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En los días declarados de homenaje en favor de las diferentes entidades cívicas, laborales o de otras instituciones públicas o privadas, los actos de celebración, se realizarán sin interrupción de labores y fuera de horas de trabajo.
DECRETO LEY Nº 17752 GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, se halla empeñado en la pronta recuperación económica de la Nación; Que a tal efecto, es necesario aumentar los niveles de productividad, aprovechando al máximo los días de trabajo tanto en el sector público como en el privado; EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En los días declarados de homenaje en favor de las diferentes entidades cívicas, laborales o de otras instituciones sean públicas o privadas, los actos de celebración o de recordación, se realizarán sin interrupción de las labores y fuera del horario de trabajo.
ARTÍCULO 2.- En ningun caso el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como ninguna otra autoridad, podrán disponer la suspensión de labores de las entidades públicas o privadas en los días normales de trabajo.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, queda terminantemente prohibida toda forma de "tolerancia", bajo cuyo sistema se autorizaba la inasistencia al trabajo en días hábiles laborales tanto en el sector público como privado.
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