DECRETO LEY No 17751 del 30 de Octubre de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Restablecense las horas cívicas escolares los días lunes a primera hora, en todos los establecimientos públicos y privados.
DECRETO LEY Nº 17751 GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, se halla empeñado en recuperar el orden y eficiencia en todos los campos de la actividad pública y privada. Que en el campo de la educación pública y hasta tanto la Comisión de Reestructuración presente el correspondiente informe, es necesario determinar su reordenamiento de modo que se asegure el normal desarrollo de las labores del sistema. EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se restablecen las horas cívicas escolares que deberán llevarse a cabo la primera hora de los días lunes, en todos los establecimientos públicos y privados, bajo la directa responsabilidad de los Rectores de Normales y Directores Distritales de Educación.
ARTÍCULO 2.- En sustitución de los desfiles escolares, en cada fecha cívica, se prepararán actos cívicos alusivos al acto histórico que se conmemore quedando, consecuentemente, suspendidos los desfiles y romerías escolares.
ARTÍCULO 3.- Las competencias deportivas escolares podrán llevarse a cabo fuera de las horas del calendario escolar, quedando prohibida la suspensión de clases por estos motivos.
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