DECRETO LEY Nº 16332
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Ley Nº 15978 de fecha 24 de noviembre de 1978, se convocó a la ciudadanía a elecciones generales para la constitucionalización del país, debiendo realizarse éstas el 1º julio de 1979.
Que, por
Decreto Ley Nº 16111 de fecha 19 de enero de 1979, se constituye la Corte Nacional Electoral, como institución responsable de la constitucionalización del país, proceso para el cual, mediante Decreto Ley Nº 16137, se aprueba el Calendario Electoral que, en sus diferentes etapas, se hará efectiva hasta llegar a la culminación de las elecciones nacionales.
Que, para dar cumplimiento al proceso electoral, se requiere contratar personal de planta y eventual, tanto en la Corte Nacional como en las Cortes Departamentales Electorales, sí como convocar a funcionarios de la Administración Pública.
Que, debido a que las actividades de la Corte Nacional y Cortes Departamentales, está sujeto a cronograma aprobados por Decreto Ley Nº 16137, dicho personal, debe realizar sus funciones a dedicación exclusiva, sin horario, en días feriados, sábados y domingos, labor que debe remunerarse conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Autorízase el ...
Hay 258 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...