DECRETO LEY No 16295 del 21 de Marzo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Por tratarse de una situación de emergencia, en vía de excepción al D.L. 15192 do 15-XII-77, autorizase a COMIBOL proceda a la contratación de expertos nacionales y/o extranjeros y a la suscripción y consiguiente ejecución de contratos con empresas de primera categoría para rehabilitar y resguardar la Planta de Volatilización de LA PALCA.
DECRETO LEY Nº 16295
GRAL DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de las intensas lluvias se han producido deslizamientos de magnitud en los cerros circundantes a la Planta de Volatilización de estaño ubicada en la localidad de LA PALCA, Provincia Frías del Departamento de Potosí;
Que, estos deslizamientos han ocasionado graves daños en parte de las instalaciones de la mencionada Planta, perjudicando el normal desarrollo en las obras de montaje de la maquinaria y equipo, poniendo en riesgo la estructura misma de este importante complejo industrial de la minería estatal;
Que, de no presentarse una inmediata y adecuada atención a los trabajos de limpieza y de movimiento de tierras, existe el peligro de producirse mayores daños con el consiguiente deterioro de las instalaciones y maquinarias;
Que, siendo la Planta de Volatilización de LA PALCA un Proyecto Industrial de gran envergadura por los alcances que tiene y por la inversión realizada hasta la fecha y al haberse implantado una nueva y moderna tecnología que garantiza la rentabilidad de este Proyecto, es deber del Supremo Gobierno estimular la prosecución de tal obra a fin de lograr su pronta conclusión, brindando los medios adecuados tendentes a solucionar los problemas presentados, que por su magnitud, son de prioritaria e inmediata atención.
EN CONSEJO DE ...
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