DECRETO LEY Nº 15720
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante los últimos años la industria minera en Bolivia se ha caracterizado por la falta de desarrollo de nuevas reservas minerales para reposición de las ya explotadas y por el gradual agotamiento de los principales yacimientos en actual explotación;
Que, interesa al Estado el desarrollo de nuevas reservas, a cuyo efecto propicia la realización de programas de prospección y exploración mineras, como un medio de mantener e incrementar la contribución del sector minero al desarrollo económico de la Nación, lo que implica la utilización de considerables recursos financieros de carácter contingente;
Que, las actividades del Fondo Nacional de Exploración Minera, creado mediante
Decreto Ley No 14549 de 26 de abril de 1977, están dirigidas a la ubicación y desarrollo de nuevas reservas minerales y a la generación de nuevos centros de producción minera, así como al mejoramiento y expansión de los ya existentes, mediante el financiamiento y supervisión de programas de prospección y exploración;
Que, corresponde incentivar el esfuerzo de los concesionarios mineros, cuyos proyectos de exploración exitosas emergentes de la operatividad del Fondo significarán el desarrollo o expansión de las actividades de producción y consiguientemente la generación de nuevos ingresos fiscales;
Que, es necesario crear un régimen de tratamiento tributario especial para las inversiones en exploración ejecutadas a través del ...
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