DECRETO LEY Nº 14852
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 57º y 59º del
Decreto Ley Nº 10460, el Supremo Gobierno de la Nación dispuso la conformación del Sistema Nacional de Información mediante el
Decreto Ley Nº 14633;
Que, la mencionada disposición legal presenta en su redacción términos que pueden llamar a confusiones, desvirtuando el espíritu que animó su promulgación;
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación mantiene el propósito de respetar la libertad de expresión el acceso a las fuentes de información y la pluralidad de criterios y opiniones sobre los asuntos públicos.
Que, así mismo, se respetan integralmente los derechos de los medios de información y comunicación social, tanto públicos como privados.
Que, es necesario al Estado disponer de un instrumento que regule la gestión de los medios de información y comunicación que posee.
Que, para tal fin es necesario aclarar los términos que definan los alcances de ese Sistema de Información.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Sistema de Información creado por
Decreto Ley Nº 14633 está referido estríctamente al ámbito del sector público, por consiguiente su denominación será la de SISTEMA OFICIAL ...
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