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DECRETO LEY No 10731 del 14 de Febrero de 1973 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece impuesto único del 12.5% sobre hidrocarburos con destino a las Cajas de Seguridad de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, choferes y trabajadores petroleras.



DECRETO SUPREMO Nº 10731
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de las medidas económicas adoptadas mediante Decreto Supremo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, se ha modificado los precios de venta en el país, de los productos derivados de los hidrocarburos;
Que, la comercialización de la mayoría de los productos derivados de hidrocarburos, se encuentran gravados por diversas disposiciones legales inconexas, con impuestos nacionales, municipales y recargos, con destino a diversos organismos é instituciones del país;
Que, es necesario realizar y fijar mediante una única disposición legal, el sistema impositivo que grava la comercialización de productos derivados de hidrocarburos para facilitar su recaudación y consiguiente liquidación.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:


ARTÍCULO 1.- En sustitución de los gravámenes establecidos por los Decretos Supremos Nos 04565 de 24 de enero de 1957; 05958 de 5 de enero de 1962 y 04040 de 28 de abril de 1955; y de todo otro gravámen creado o por crearse, se establece un impuesto único de 12,5% por litro sobre el precio de venta al público de gasolinas automotrices y gasolina blanca, incluído en los precios actuales.


ARTÍCULO 2.- El rendimiento del impuesto único del 12,5% establecido en el artículo anterior, será distribuído de acuerdo a los siguientes porcentajes:
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