DECRETO SUPREMO No 05-03-1858
Del 05 de Marzo de 1858
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL NOTARIADO
EL CIUDADANO JOSÉ MARÍA LINARES, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA &.
Visto el proyecto de ley del notariado formado por la Comisión Codificadora, en virtud de autorización especial y habiéndolo examinado y maduramente deliberado, en acuerdo con los Secretarios de Estado, lo sanciono y publico en la forma siguiente:
LEY DEL NOTARIADO
TÍTULO I
DE LOS NOTARIOS Y DE LAS ESCRITURAS
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES, DISTRITO Y DEBERES DE LOS NOTARIOS
Derogado implícitamente por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 277
ARTÍCULO 1º.-
Los notarios son los funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos, a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de la ley.
Derogado implícitamente por la Ley No 1455 del 18 de febrero de 1993, artículo 280
ARTÍCULO 2º.-
El cargo de notario es vitalicio.
ARTÍCULO 3º.-
Los notarios están obligados a prestar sus servicios, siempre que sean solicitados, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios que ocasionaren por su culpa.
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