RESOLUCIÓN SUPREMA N° 31904
La Paz, 02 OCT 2025
Vistos y Considerando:
Que el Artículo 4 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 4 de la
Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.
Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 6 de la
Ley N° 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, disponen como derechos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, en el marco de lo estipulado en el Parágrafo III del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, a ser reconocidas como personas jurídicas sin fines de lucro, por todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir libremente ...
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