PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0036-07
La Paz, 30 de noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la
Ley 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, crea el Impuesto
Directo a los Hidrocarburos (IDH), aplicable a la producción de hidrocarburos, debiendo Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por su parte pagar las Regalías, Participaciones sobre la
producción y los impuestos que le correspondan, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 79 del
citado cuerpo legal.
Que el Artículo 9 del
Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de julio de 2005, establece que en caso de
existir modificaciones en la Base Imponible del IDH, se realizarán conciliaciones dentro los noventa
(90) días siguientes al pago efectuado, de acuerdo a reglamentación que al efecto dicte la
Administración Tributaria.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-05 de 13 de septiembre de 2005, la
Administración Tributaria a establecido el procedimiento de conciliación para los pagos del IDH
realizados en el marco de lo dispuesto en la
Ley Nº 3058,
Decreto Supremo Nº 28223 y Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0017-05 de 28 de junio de 2005.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2 y 4 del
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