PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA CONCILIACION DEL IMPUESTO DIRECTO A
LOS HIDROCARBUROS (IDH) EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0028.08
La Paz, 13 de agosto de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 en sus artículos 53 y 56,
establecen que el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se liquidará y pagará
mensualmente en especie o en Dólares de los Estados Unidos de América.
Que el
Decreto Supremo Nº 29175 de 20 de junio de 2007 efectúa modificaciones y
complementaciones al
Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, estableciendo
que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) asume la responsabilidad de las
obligaciones tributarias del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
Que el Articulo 2 del
Decreto Supremo Nº 29528 de 23 de abril de 2008, modifica el Decreto
Supremo Nº 28222 y el Articulo 7 del
Decreto Supremo Nº 28223 ambos de fecha 27 de
junio de 2005, estableciéndose que el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se
liquidará y pagará en Dólares de los Estados Unidos de America, dentro de los noventa (90)
días de finalizado el mes de producción.
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