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Resolución Administrativa Nº 05-0441-96 del 19 de julio de 1996 de Impuestos Internos publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Aclara las pérdidas del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas IRPE, deben ser absorbidas por el monto acumulado de la cuenta Ajuste Global al Patrimonio


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-441-96

La Paz, 19 de Julio de 1996



VISTOS Y CONSIDERANDO:


Qué, el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo 21424 de 30 de octubre de 1986, reglamenta
el tratamiento contable - impositivo del patrimonio de las empresas sujetas al Impuesto a la Renta

Presunta de las Empresas (IRPE), disponiendo que el monto acumulado de la cuenta "Ajuste
Global al Patrimonio" no podrá ser distribuido como dividendo en efectivo y sólo se podrá aplicar a
incrementos de capital o a la absorción de pérdidas.


Qué, el Artículo 48 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) y el Artículo 32 del Decreto Supremo
24051 de 29 de junio de 1995, establecen que las empresas domiciliadas en el país podrán

compensar la pérdida neta total de fuente boliviana que experimenten en el ejercicio gravable,
imputándola hasta agotar su importe, a las utilidades que se obtengan en los ejercicios inmediatos

siguientes, la misma que deberá ser actualizada en base a la cotización oficial del dólar
estadounidense con relación al boliviano, producida entre la fecha de cierre de la gestión anual en
que se produjo la pérdida.


Qué, varios contribuyentes han consultado a la Dirección General de ...

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