RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-324-95
La Paz, 29 de Septiembre de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la
Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994 y sus respectivos Decretos Reglamentarios No.
24050 de 29-06-95 y 24051 de 29-06-95 referentes al Régimen Complementario al IVA e
Impuesto a las Utilidades de las Empresas, respectivamente, establecen nuevos criterios dentro
del sistema tributario nacional, respecto de la presentación de facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes como forma de pago de los indicados impuestos.
Que, al efecto, es necesario dictar disposiciones referidas a la emisión de las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes utilizados como crédito fiscal o forma de pago de los
impuestos que admiten este tratamiento.
POR TANTO:
La Administración Tributaria en uso de las facultades que le confieren el artículo 127 del Código
Tributario y decretos reglamentarios No. 24050 de 29-06-95 y 24051 de 29-06-95.
RESUELVE:
Establecer las siguientes normas para la emisión de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes.
1. A partir del 1ro. de octubre de 1995, todas las facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes, deberán emitirse consignando obligatoriamente el nombre y apellido o cuando
menos el ...
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