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Resolución Administrativa Nº 05-0324-95 del 29 de septiembre de 1995 de Impuestos Internos publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece la obligatoriedad de consignar el nombre o la leyenda SIN NOMBRE en las facturas


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-324-95

La Paz, 29 de Septiembre de 1995



VISTOS Y CONSIDERANDO:


Que, la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 1994 y sus respectivos Decretos Reglamentarios No.

24050 de 29-06-95 y 24051 de 29-06-95 referentes al Régimen Complementario al IVA e
Impuesto a las Utilidades de las Empresas, respectivamente, establecen nuevos criterios dentro
del sistema tributario nacional, respecto de la presentación de facturas, notas fiscales o

documentos equivalentes como forma de pago de los indicados impuestos.

Que, al efecto, es necesario dictar disposiciones referidas a la emisión de las facturas, notas

fiscales o documentos equivalentes utilizados como crédito fiscal o forma de pago de los
impuestos que admiten este tratamiento.


POR TANTO:

La Administración Tributaria en uso de las facultades que le confieren el artículo 127 del Código

Tributario y decretos reglamentarios No. 24050 de 29-06-95 y 24051 de 29-06-95.

RESUELVE:


Establecer las siguientes normas para la emisión de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes.


1. A partir del 1ro. de octubre de 1995, todas las facturas, notas fiscales o documentos

equivalentes, deberán emitirse consignando obligatoriamente el nombre y apellido o cuando
menos el ...

Hay 296 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...

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