RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0025-99 (*)
La Paz, 18 de junio de 1999
(*)Abrogada por R.A. 05-0043-99 de 13/08/99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7° y 8° de la
Ley 843 (Texto ordenado en 1995), así como los artículos 7° y 8° del
Decreto Supremo N° 21530 (Texto
ordenado en 1995), establecen el tratamiento impositivo a las devoluciones y rescisiones efectuadas u otorgadas que hubieran dado
lugar al cómputo del débito y el crédito fiscal.
Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante Resolución Administrativa N° 05-559-94 del 21 de Diciembre de 1994
modifica y aclara determinados aspectos establecidos en la Resolución Administrativa N° 05-299-94 del 08 de Julio del mismo año,
relacionadas ambas con las obligaciones de los responsables para la habilitación, emisión, impresión y registro de Notas Fiscales, Facturas
o Documentos equivalentes.
Que, es necesario dictar normas administrativas que permitan complementar las características, requisitos y procedimientos para la
habilitación, emisión, impresión y forma de registro de las Notas de Crédito - Débito.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
1. Autorizar a ...
Hay 3510 palabras restantes para leer que son aproximadamente 15 páginas ...