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Resolución Administrativa Nº 05-0025-99 del 18 de junio de 1999 de Impuestos Internos publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Complementa la normatividad sobre las características, requisitos y procedimientos para la habilitación, emisión, impresión y forma de registro de las Notas de Crédito - Debito


RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0025-99 (*)
La Paz, 18 de junio de 1999

(*)Abrogada por R.A. 05-0043-99 de 13/08/99


VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7° y 8° de la Ley 843 (Texto ordenado en 1995), así como los artículos 7° y 8° del Decreto Supremo N° 21530 (Texto
ordenado en 1995), establecen el tratamiento impositivo a las devoluciones y rescisiones efectuadas u otorgadas que hubieran dado

lugar al cómputo del débito y el crédito fiscal.

Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante Resolución Administrativa N° 05-559-94 del 21 de Diciembre de 1994
modifica y aclara determinados aspectos establecidos en la Resolución Administrativa N° 05-299-94 del 08 de Julio del mismo año,

relacionadas ambas con las obligaciones de los responsables para la habilitación, emisión, impresión y registro de Notas Fiscales, Facturas
o Documentos equivalentes.

Que, es necesario dictar normas administrativas que permitan complementar las características, requisitos y procedimientos para la

habilitación, emisión, impresión y forma de registro de las Notas de Crédito - Débito.

POR TANTO:

El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 127 del Código Tributario.


RESUELVE:

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS


1. Autorizar a ...

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