LEY 870
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA, ALCANCE, PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES Y TITULARIDAD
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto regular las atribuciones, prerrogativas, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las acciones de defensa de la sociedad establecidas en la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO).
I. La Defensoría del Pueblo es la institución de derecho público nacional, encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la
Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales.
II. Asimismo, le corresponderá la promoción y defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas, interculturales, afrobolivianos y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, en coordinación con las instancias correspondientes.
III. La Defensoría del Pueblo tiene autonomía funcional, financiera y administrativa; en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones ...
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