LEY No 850 del 01 de Noviembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Precautela el cumplimiento de la función social del beneficio otorgado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria.
LEY 850 LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto precautelar el cumplimiento de la función social del beneficio otorgado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria, a través de:
El establecimiento del procedimiento para la recuperación de viviendas como efecto de la resolución contractual por incumplimiento de obligaciones contraídas por parte del beneficiario de un proyecto de crédito del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS) en el marco del Régimen de Vivienda Social. La otorgación de un incentivo de reprogramación de deuda a los beneficiarios del PVS que cumplan la función social y que hayan ingresado en mora por causas justificadas.
Artículo 2. (DEFINICIONES).
En el marco del Régimen de Vivienda Social otorgada por el nivel central del Estado, se establecen las siguientes definiciones:
Función Social. Uso efectivo y tenencia del beneficio, ejercidos por el beneficiario o su grupo familiar. Resolución Contractual. Forma de extinción de los contratos por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el contrato. Grupo Familiar. Grupo de personas unidas por el parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo grado ...
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