LEY 849
LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, correspondiente al área denominada “Caracollo Norte”, compuesta de ciento treinta y dos (132) cuadriculas mineras, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, de acuerdo a las características y detalles que en Anexo se adjunta.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de ...
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