LEY Nº 699
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY BÁSICA DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley Básica tiene por objeto regular el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en sujeción a la competencia compartida con el nivel central del Estado, establecida en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se aplica a las entidades territoriales autónomas, en coordinación con el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Artículo 3. (ALCANCE).
Los Acuerdos Interinstitucionales de Carácter Internacional y los Instrumentos Autonómicos Internacionales regulados por la presente Ley, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y DEFINICIONES
Artículo 4. (PRINCIPIOS).
En el marco de ...
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