LEY N° 668
LEY DE 24 DE MARZO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
D E C R E T A :
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO EN LA CIUDAD COCHABAMBA
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, establecer la identificación de los predios y el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la implementación y construcción del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. (IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tendrá a su cargo la identificación y expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la implementación del proyecto y construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba.
II. La identificación de los predios y el procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación, ubicación y determinación de la superficie de los bienes inmuebles necesarios para la implementación del referido proyecto y su construcción;
Realizada la identificación, ubicación, determinación de superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles ...
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