LEY N° 659
LEY DE 3 DE MARZO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito del lote de terreno, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula N° 5.08.1.01.0001777, ubicado en el Distrito Municipal N° 9, avenida Costanera, zona Villa Fátima, cuyas colindancias son: al Norte con calle innominada, al Este con área Municipal, al Sur con la avenida Costanera y al Oeste con área Municipal, con una superficie de 400.00 metros cuadrados (m2); a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura y funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias para conducir, conforme lo establece la Resolución Municipal N° 123/2014 de 9 de septiembre de 2014, del Concejo Municipal de Tupiza.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
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