LEY Nº 1834 Ley de 31 de marzo de 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DEL MERCADO DE VALORES
TÍTULO I
OBJETO, DISPOSICIONES PRELIMINARES AMBITO DE APLICACIÓN
Modificado explícitamente por la Ley No 1864 del 15 de junio de 1998, artículo 67, apartado A5, numeral 1: "Se modifican todos los Artículos donde se encuentra la denominación de "Superintendencia" sustituyéndola por la de "Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros".
ARTÍCULO 1. (EL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN).-
La presente Ley y sus reglamentos tiene por objeto regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente.
El ámbito de aplicación de esta Ley y sus reglamentos contempla al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, norma la oferta pública y la intermediación de Valores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores de la República de Bolivia.
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